REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Julio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000379

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de Julio de dos mil seis, siendo las tres de la tarde (3:00) p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL FIBER-TEL, C. A.., el abogado LUIS JOSE VILLAROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.031. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.

El Juez


Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.
La Secretaria

Abg. Romina Vacca