REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres de Julio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000560
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO BETANCOURT SIIVA, titular de la cédula de identidad No. 12.574.550.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO BELTRAN MILANO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.180.
EMPRESA DEMANDADA: INVERSIONES BUDA 2005, C. A..
APODERADO DE LA DEMANDADA: REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7503.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, tres (03) de Julio de 2006, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana de, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora JULIO BELTRAN MILANO RONDON , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180, y por la demandada INVERSIONES BUDA 2005, C. A.. su apoderado judicial REGULO BRICEÑO NAAR , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.503, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.300.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad complementaria, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades año 2005, todo de conformidad con los artículos 108,225, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque a nombre del trabajador para el día de mañana 04 de Julio de 2.006 . La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas queda a deber la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. En este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. El Tribunal ordena entregar copias cerificada a las partes de la presente transacción. Es todo.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
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