REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000559
Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006), por la empresa SERVICIOS Y PRODUCTOS HOSPITALARIOS MEDICO QUIRURGICOS, C.A (SEPROHOMED, C.A), representado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMENEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.727.658, en su carácter de Vicepresidente, asistido por la abogada ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.382, parte demandada, por una parte y por la otra parte, la ciudadana NADIA ANGULO, titular de la cedula de identidad N° 12.371.213, asistido por los abogados JOSE LUNA y BELTRAN LUNA, parte actora, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días de mes de julio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.