REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000264
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), por el abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.313, apoderado judicial de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A, parte demandada, por una parte y por la otra parte, la abogada YRALETTY PAZO SANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.414, apoderado judicial de la parte actora, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo se acuerda la devolución del poder, previa certificación en autos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días de mes de julio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.