REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000392
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), por la abogado NIEVES CAROLINA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.139, en carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio “CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYA MAR”, por una parte y por la otra, el ciudadano AMADOR ALFONSO MARTINEZ MAIGUA, titular de la cedula de identidad N° 8.349.774, asistido por el abogado CARLOS MARCANO, parte actora, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas consignada en la Audiencia Preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días de mes de julio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
LB/RV/ycm.-