REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000393
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006), suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS PEDRIQUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 18.766.981, asistido por el abogado FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.153, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta contra la parte demandada INVERSIONES CALZAMAR, C.A; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA LA PARTE ACTORA. Asimismo visto la diligencia de fecha 29-06-06, suscrita por el abogado GERSON MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.804, en la cual solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 27-06-06, en virtud que el ciudadano JUAN CARLOS PEDRIQUE, no ha cancelado los HONORARIOS PROFESIONALES, en consecuencia, este Juzgado NIEGA lo solicitado en la naturaleza jurídica de lo manifestado referido al cobro de honorarios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
LBP/RV/ycm.-