REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001281

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUIELA, C.A, representado por la abogada MARIA GABRIELA OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.307, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra parte, la ciudadana OSMERY GUAITA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.316.090, asistida por el abogado JULIO CESAR MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.033, parte actora, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días de mes de julio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.