REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002508
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006), por el ciudadano EUGENIO MEDINA ITIER, titular de la cedula de identidad Nº 4.253.390, asistido por la abogada ANA MATA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.314, parte demandante, por una parte y por la otra parte, la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A (TIGASCO), asistida por las abogados ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ y JOSIBEL REYES RODRIGUEZ, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 52.647 y 100.815, parte demandada, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días de mes de julio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.