REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-000717
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.893.049.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES REYES NUÑEZ y MARIBEL FERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 27.558 y 81.203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RISTORANTE MEDITERRANEO, C.A., inscrita inicialmente con el nombre de LA TERRAZA BAR & GRILL, C.A. por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 20, Tomo A-62, en fecha 16 de agosto de 1993.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL PARDO REY, JUAN CARLOS LODEIRO FENECH e INES PIÑANGO AMUNDARAIN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 24.362, 32.590 y 100.231, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy catorce de julio del 2006, siendo las dos (2:00 pm) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de celebrar acto conciliatorio en la presente causa, se anunció el mismo a las puertas del tribunal compareciendo la parte actora JUAN JOSÉ RAMOS antes identificado y su apoderado judicial MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 81.203 y, por la parte demandada RISTORANTE MEDITERRANEO, C.A., su apoderado judicial INES PIÑANGO AMUNDARAIN, inscritos en el IPSA bajo el No. 100.231, respectivamente, quienes mantuvieron conversaciones con la Juez del despacho, quien a los fines de solventar el presente asunto a través de los medios alternos previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sostuvo conversación telefónica con la ciudadana MARIATINA SELVAGGE, quien es accionista de la demandada y accedió a celebrar dicho acuerdo transaccional autorizando a su apoderado judicial a tales fines, por lo que las partes llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos, exponiendo la parte demandada lo siguiente: Ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Bs.5.000.000,00, a los fines de dar por terminado el presente juicio y cancelarle los conceptos demandados, incluyéndose dentro de estos conceptos bono nocturno, incidencias de este bono nocturno y las prestaciones sociales, el referido monto será cancelado de la siguiente forma: Bs.4.000.000,00 en este mismo acto mediante cheque a nombre del actor librado en contra de la cuenta número 0121-0115-55-01-06-835907 del Banco CORP BANCA , cuyo titular es mi representado y la diferencia de Bs.1.000.000,oo de la siguiente manera la cantidad de Bs. 500.000,00 pagaderos para el día 14 de agosto del año que discurre y Bs.500.000,00 para el 18 de septiembre del mismo año. Es Todo. En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto el monto ofrecido en este acto por la demandada, asimismo manifiesto que recibo en este acto el cheque entregado por la demandada. Es Todo. En este estado intervienen ambas partes y piden al Tribunal sea homologado el presente acuerdo dándole el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el presente asunto y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto conste en los autos el pago total del presente acuerdo, asimismo pedimos sea acordada dos copias certificadas del presente acuerdo. Es Todo. En este estado el tribunal visto el acuerdo transaccional y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento absteniéndose se ordenarse el archivo judicial del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
Maria Carmona.