REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintiseis (26) de Julio de 2006
194 ° y 145 °
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000013
PARTE ACTORA: SANTIAGO GIL NEGRETE MARTIN, Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.141.871.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BOGART ENRIGUE GONZALEZ PACHECO, JUDITH MILENA MORENO SABINO y JOSE MANUEL VASQUEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.193, 88.272 y 95.390 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 33, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY R. MATHISON, ANIBAL BRITO HERNANDEZ, RAQUEL SILVA DE CAMEJO y OTROS inscritos, en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.017, 21.038, 21.558, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de julio del año 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio fijado por el Tribunal, se anuncio el mismo a las puertas de este no compareciendo la parte actora, sin embargo se deja constancia de la presencia de los Abogados JIMMY R. MATHISON y ANIBAL BRITO HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.017 y 21.038 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, el tribunal deja constancia que si bien es cierto que, faltan por recibirse resultas de la prueba de informes promovidas por la parte actora, no es menos cierto que, en fecha 05-04-2006, esta procedió a solicitar al Tribunal fijara oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, instándolo el Tribunal por auto de fecha 07-04-2006 a manifestar su voluntad expresa a desistir o no de la mismas y, siendo que a la presente fecha no lo ha hecho, el Tribunal fija el décimo día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana para que tenga lugar la audiencia de juicio instando a ambas partes a comparecer con sus representados, encontrándose ambas partes a derecho. Asimismo, se deja constancia que siendo las 09:22 a.m., se hizo presente el Abogado BOGART ENRIGUE GONZALEZ PACHECO inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y, luego de conversaciones con la parte demandada esta accedió a los fines de mantener conversaciones para ver la posibilidad de llegar a un acuerdo, asimismo, se procedió a realizar el ejercicio aritmético para los fines de calcular los beneficios pretendidos por el actor y, una vez hecho estos procedió a comunicarse la Juez del tribunal vía telefónica con su equipo celular con el Sr. SANTIAGO GIL a través del número 0414-8161367, quien fue impuesto de la actividad hecha por el Tribunal con las partes y manifestó que mantendría conversaciones con su apoderado judicial y en el lapso de cinco minutos daría una respuesta, manteniendo comunicación con el mismo y, luego indico que desea arreglar el asunto por el monto que resulto de las cuentas. Asimismo, se continuó con las conversaciones manteniendo comunicación la Juez con el Sr. Tovar, quien es asesor de la empresa a través del número celular 04141267852 a través del equipo celular de su apoderado judicial numero 04166230874 quien manifestó tener conversaciones con el Presidente de la empresa para presentar una nueva propuesta. Una vez recibida la respuesta de la empresa demandada proponen los apoderados de la demandada al actor lo siguiente: “Ofrecer el pago al accionante como cantidad única y exclusiva por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda que se dan por reproducidos en este acto la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.50.000.000,OO) pagaderos de la siguiente manera: En fecha 14-08-2006 la cantidad de Bs.25.000.000,oo por intermedio de cheque de gerencia librado a favor del accionante y en fecha 18-09-2006 un segundo pago o saldo por la cantidad de Bs.25.000.000,oo igualmente por intermedio de cheque librado a favor del trabajador siendo consignados ambos pagos por ante este despacho en las oportunidades antes señaladas, igualmente queremos señalar que la cantidad de dinero que ofrecemos por vía transaccional es con el único fin de atender a la mediación que ofrece el despacho y conciliar las partes, pero rechazamos los conceptos y cantidades señaladas por el accionante en su libelo de demanda al igual que el salario y los periodos de tiempo utilizados para el calculo de los mismos en los términos planteados en la contestación de demanda y avalados por las probanzas que constan en el expediente, transacción que ofrecemos a objeto que se de por terminado el presente juicio sin que el actor tenga algo mas que reclamar por concepto alguno ya que como se señalo esta no implica ni admisión de hechos, ni renuncia de derechos invocados y que solo se hace con el objeto de terminar el juicio, evitar el desgastes procesal, el movimiento del aparato judicial en forma innecesaria y otorgarse las partes una solución concertada al litigio propuesto, asumiendo cada una de las partes el pago de sus honorarios de abogados y costos y costas procesales causados en el juicio”. Es todo. En este estado interviene la parte actora a través de su apoderado judicial y expone: “Visto el tiempo transcurrido y la efectiva mediación de este despacho, en beneficio de la celeridad procesal acepto el pago ofrecido por la demandada a mi representada debidamente autorizado para ello, asimismo indico que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no se cumpla con el pago en la forma y oportunidad ofrecida. Es Todo”. Seguidamente ambas partes exponen: “Vista la transacción celebrada pedimos al Tribunal homologue la misma y le otorgue el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución nacional, 3 de la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la misma. Es Todo”. En este estado el Tribunal visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y por cuanto la presente es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarios a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Así se decide., terminó, se leyó y conformes firman siendo la una de la tarde (01:00 p.m).
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.,
LA SECRETARIA
ELAINE QUIJADA
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