REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004282
En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) del mes de Julio del año dos mil seis (2006), Presentes los ciudadanos MARISEL DEL VALLE MOYA MISEL y ADRIAN ANTONIO LAREZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.909.398 y V-17.410.028, respectivamente, domiciliados la primera en: Avenida 2, sector 2, casa N° 24, Boyacá III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle Piñerua, sector Las Charas, casa N° 04, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.180, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 04-11-2005.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.-
ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-