REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-002700

Vista la solicitud formulada por el ciudadano PABLO GERMAN ZAMBRANO CAGUA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.046, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.190, donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Vista las declaraciones de los testigos ofertados ciudadanos LEONIZA MINDALIS VILLARROEL RUIZ y AARON LEVI RODRIGUEZ CACHARUCO, en fecha treinta y uno (31) del mes de Mayo de 2006, cursante a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente, que reza: “SOBRE EL PRIMER PARTICULAR CONTESTO: Al señor Pablo si lo conozco de vista trato y comunicación y a la señora muy poco. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR. CONTESTO: Si me consta, pero en este momento están en separación. SOBRE EL TERCER PARTICULAR. CONTESTO: Se que tiene problemas pero no se si tiene una conducta agresiva no estoy segura pero como me cuenta Pablo se que tiene problemas, porque como lo dije conozco poco a la señora. SOBRE EL CUARTO PARTICULAR. CONTESTO: Porque conozco al señor Pablo y el trato que tengo con él y se de sus problemas por lo que el me ha contado ya que no conozco mucho a la señora Maria Figuera”…“SOBRE EL PRIMER PARTICULAR CONTESTO: Si los conozco pero mas conozco de vista y trato al señor Pablo, pero a la señora solo de vista, se que es su esposa. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR. CONTESTO: Si me consta que él vive en dicha dirección. SOBRE EL TERCER PARTICULAR. CONTESTO: Si, han tenido problema y me consta que tiene una conducta agresiva por los comentarios que el señor Pablo me cuenta. SOBRE EL CUARTO PARTICULAR. CONTESTO: Bueno lo de los problemas por lo que el señor Pablo me cuenta y lo de su residencia porque yo vivía anteriormente cerca de esa dirección y porque conozco al señor Pablo.”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL al ciudadano PABLO GERMAN ZAMBRANO CAGUA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.046, de este domicilio. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo, se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-






AJD/lba.