REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003766
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.630.087, en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de veinticuatro (24) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura del Estado Anzoátegui, (MINFRA), ubicada en la Avenida Íntercomunal de Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a los niños ya mencionados, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de sobreviviente cualquier otro beneficio, de su fallecido padre ciudadano MARDONIO JOSE JIMENEZ SUCRE, titular de la cédula de identidad V-2.67.2.829, que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el mencionado ciudadano en el referido organismo; Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, arriba identificada, para que retire el respectivo cheque. 2). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-.