REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003768
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ANA MARIA ALCALA BRITO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 82.800.101, de este domicilio, actuando en representación de sus nietos el adolescente y Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado WILLIAN DÍAZ RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.025, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ANTONIO ALCALA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.349.910; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento; 2) Oír de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, la opinión del adolescente de autos, 3) Tomar declaración a dos (02) testigos que a bien presente la parte interesada. Líbrese boleta.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/Mary C.-