REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003795
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Encargada Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos PIERINA DEL CARMEN LUNA JIMENEZ y VICTOR JULIO MARCANO WELTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.853.716 y V-11.907.246, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos ; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: " Yo PIERINA DEL CARMEN LUNA y VICTOR JULIO MARCANO WELTER, convenimos en relación a la Pensión de Alimentos en los términos siguientes: El padre ciudadano VICTOR JULIO MARCANO WELTER, se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Guarda la ejerce la madre PIERINA DEL CARMEN LUNA JIMENEZ, en la cantidad de CIENCUNETA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50.000,00) los cuales depositare en la cuenta del banco Mercantil de la abuela Materna, ciudadana IRMA JIMENEZ, ya que la madre no tiene cuenta bancaria. Así mismo me comprometo a cancelar los gastos de trasporte y merienda de mis hijos, los gastos de medicinas previa presentación de récipe medico, y los gastos de vestidos y calzados, tal como lo he venido haciendo. De igual forma me comprometo a culminar la reparación de las dos habitaciones de los niños en un plazo no mayor de 03 meses. A su vez la ciudadana PIERINA DEL CARMEN LUNA JIMENEZ manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar el debido recibo y a prestar mi colaboración para dicho acuerdo y me comprometo a firmar el debido recibo y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla. Este Convenio tendrá vigencia a partir del día de hoy 26 de junio de 2006. en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.






ADJ/carmen