REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001241

Por recibida la anterior Demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN SAMPSON GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.337.778, asistida por la abogada en ejercicio LAUDENIA SANTAELLA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.847, en contra del ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.466.344, donde se encuentra involucrado el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en los Artículos N° 511 en concordancia con el 455 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la dirección del demandado. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados las omisiones arriba señaladas.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.





AJD/Mary C.