REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2006-000008

Por recibida el anterior RECURSO DE DISCONFORMIDAD, propuesto por la Abogada DIOMELYS LIMA MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.815.753, actuando en su carácter de Registradora Civil del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles y quine (15) anexos; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena practicar la citación de los ciudadanos abogadas MILANGELA J. PEREZ y ROSA M. RONDON en su carácter de Consejeras del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, ubicado en la Población de Cantaura Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a la una de la tarde (1:00p.m), oportunidad en la cual se celebrara la Audiencia de Juicio, comisionándose suficientemente para la citación al Juzgado de los Municipios Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 321 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su Citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer, y para que expongan lo que crean conveniente acerca de la solicitud. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrense boletas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.-