REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003673

Por recibida la anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: ELENA JOSEFINA RODRIGUEZ BARRIOS y JESUS RAFAEL LANDER PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.431.050 y V- 12.915.157, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GIOVANNI E. MENDEZ P.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el encabezamiento respecto a señalar en su solicitud, como se regirá el Régimen de Visitas durante la separación de hecho. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/ carmen.-