REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003863
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: IGOR JOSE ITURBE CORREA y EDITH CAROLINA FUENTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.343.806 y V- 9.969.735 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: Yo IGOR JOSE ITURBE CORREA, me comprometo a cancelar por concepto de sustento MENSUAL, un monto de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo) como en efecto lo he venido haciendo desde hace aproximadamente dos meses y medio (2 ½) meses, los cuales a partir de la firma del presente acuerdo deberán ser depositados por adelantado en la cuenta bancaria que al efecto designen las partes, a nombre de la ciudadana EDITH CAROLINA FUENTES SANCHEZ, los días primero (1ero) de cada mes. También me comprometo a aportar como sustento el treinta por ciento (30%) de las bonificaciones adicionales que perciba, en las ocasiones en que estas se produzcan , como lo son las bonificaciones de fin de año, los bonos de producción, etc.. SEGUNDO: De igual manera, yo IGOR JOSE ITURBE CORREA, me comprometo a sufragar los gastos correspondientes a las inscripciones en el colegio, útiles escolares, uniformes escolares, cuotas mensuales del colegio y guardería de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a mantener una póliza de seguros y a cubrir las consultas medicas, vacunas y medicinas en la oportunidad en que los niños lo requieran, así como también a sufragar los gastos de pañales y leche. TERCERO: Asimismo queda expresamente convenido que mientras no se realice la liquidación del patrimonio conyugal, yo IGOR JOSE ITURBE CORREA, sufragaré los gastos de alquiler de la vivienda donde habiten mis hijos así como los gastos de electricidad y teléfono. CUARTO: Ambos padres se comprometieron a sufragar los gastos de ropa, calzado, juguetes y actividades deportivas y/o culturales que realicen nuestros hijos de acuerdo a sus necesidades. QUINTO: Yo EDITH CAROLINA FUENTES SANCHEZ, madre de los niños, me comprometo a sufragar los gastos correspondientes a las inscripciones en la guardería, útiles escolares, uniformes escolares, y cuotas mensuales de la guardería de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a contribuir en la medida y proporcion que me permitan mis ingresos, con lo establecido en los articulo 365 y 366 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- L.O.P.N.A, por concepto de Obligación Alimentaria SEXTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto acordado en la cláusula primera, ajustado de acuerdo a la tasa de Inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A SEPTIMO: Queda expresamente entendió que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a los establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). OCTAVO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A”, y será homologado ante el Juez del Niño, niña y del Adolescente competente. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-“
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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