REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003864
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: IGOR JOSE ITURBE CORREA y EDITH CAROLINA FUENTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.343.806 y V- 9.969.735 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
Ambos padres se comprometen expresamente a participar de forma activa y permanente en el proceso de desarrollo y crecimiento de sus hijos, con el objeto de fortalecer los lazos familiares y dar cumplimiento al Derecho que tiene todo niño a mantener Relaciones Personales y contacto directo con los padres, por lo que convienen en mantener un Régimen de Visitas amplio, en el que, aun cuando la guarda de los hijos la detente la madre, estos podrá mantener contacto con su PADRE durante los días de semana, en hora que no perturben su tiempo de descanso diurno, actividades académicas y en todo caso antes de las 8:00pm,. Respecto a los fines de Semanas, estos podrán ser alternados: Un fin de semanas con la Madre y el siguiente fin de semanas podrá competirlo con el PADRE, en horas del día, durmiendo en casa de la madre, mientras aun no logren bastar o satisfacer sus necesidades por si solos, debido a los impedimentos que les acarrea su corta edad y que los hace dependientes de su madre, física y emocionalmente. Luego de superada esas etapas podrán compartir con el PADRE en las mismas condiciones que con la MADRE y así de formas alternativas y sucesivas. Las vacaciones de carnavales serán compartidas en forma alternativa, de igual manera que las vacaciones de Semana Santa. Las vacaciones Escolares serán compartidas entre ambos padres equitativamente. En cuantos a las fechas navideñas el día 24 de Diciembre con la MADRE y el día 31 de Diciembre con el PADRE, y así en forma alternativa cada año. Para el caso de que ambos padres no vivan en la misma ciudad, las visitas a los hijos por parte del padre, dependerán de la disponibilidad de tiempo del mismo, con ocasión del trabajo que desempeñe, pero en todo caso se adoptara la solución que mas beneficie el desarrollo emocional de los niños Queda expresamente entendido que en TODO CASO, mientras exista el vinculo matrimonial entere los ciudadanos IGOR JOSE ITURBE CORREA y EDITH CAROLINA FUENTES SANCHEZ, ambos padres se comprometen a abstenerse de compartir el tiempo y el entorno físico destinado a sus hijos con la presencia de una pareja distinta al a otro progenitor, todo ello con el objeto de mantener intactos los valores morales y las buenas costumbres, así como también para evitar conflictos que puedan afectar psicológicamente a los niños. La violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). El presente convenio será homologado ante el Juez del Niños, Niña y del Adolescente competente. Queda expresamente entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). El presente convenio será homologado ante el juez del niño, Niña, y del adolescente competente En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen