REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001982
Vista la diligencia inserta al folio treinta y tres (33) del presente expediente, suscrita por la ciudadana NAIRA RODRIGUEZ DE SISO, mayor de edad, titular de identidad N° V-9.812.662, y el contenido de la misma, vista igualmente la opinión suscrita por la referida ciudadana en fecha cuatro (04) del mes de Julio del presente año, cursante al folio treinta y seis (36) del presente expediente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales, y en interés superior de los adolescentes y niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda librar oficio al Gerente de la entidad Bancaria BANFOANDES, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva DEBITAR de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-61-0010001836, perteneciente al ya citado niño, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00), con el objeto de adquirir un CERTIFICADO DE AHORROS A PLAZO FIJO, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS, renovable automáticamente, a nombre de los adolescentes y niña antes identificados, y quedando la mencionada cuenta en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 822.022,30).- Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-