REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003920

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, propuesta por la Ciudadana FLORGINIA DEL VALLE MATA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.462.197, domiciliada en la Urbanización Vista Mar, calle Los Caobos, N° B-50, de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.36.831, actuando en representación de sus hijos DANIELA MERCEDES y ERNESTO ALFONZO GARCIA MATA, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente; en la cual solicita se le conceda autorización legal para separarse del hogar que tiene en conjunto con su legitimo cónyuge Ciudadano ERNESTO LUIS GARCIA QUIJADA, y sus hijos ya identificados, y trasladarse a la siguiente dirección, Urbanización La Colonia, Undécima etapa, edificio N° 16, apartamento D-16, primer piso de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Tomarle declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. 2). Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº2.-

DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA