REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-001296
Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, suscrita por la Ciudadana RUSMILENA HENRIQUEZ LEMUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.489, domiciliado en Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 25, Barrio Chuparin Central , Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.291, quien manifiesta que le urge la rectificación del acta de nacimiento de su menor hijo el niño LUIS ENRIQUE LEMUS, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 319, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) y que acompaño marcada con la letra “A”, el Acta en cuestión adolece del siguiente error: 1) En el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuando elaboraron el Acta de nacimiento de su hijo presento error de trascripción de apellidos le colocaron el nombre y el apellido siguiente LUIS ENRIQUE TOVAR LEMUS, siendo el correspondiente LUIS ENRIQUE TOVAR HENRIQUEZ, ya que en la partida de nacimiento de la madre existe una nota marginal en el cual el padre de nombre CELSO LEON y de apellido HENRIQUEZ, le reconoce como su hija y de FLOR MARIA LEMUS, según oficio N° 694-85, de fecha 20-08-85, emanado del Instituto Nacional del Menor, y que acompaño con la letra “B”, por lo tanto su hijo debe llevar el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre es decir TOVAR HENRIQUEZ.- La rectificación a que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado en dicha acta e inste al Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado para su debida corrección.- Solicito que esta solicitud sea sustanciada conforme a derecho según lo dispuesto en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
La solicitud fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 10 de Octubre del 2005, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, asimismo se Insto a la parte interesa a consignar la partida de nacimiento de niño LUIS ENRIQUE LEMUS.- (Folio 07-08)
En fecha 04-11-2005, se dio por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y el Alguacil de este Tribunal consigno la respectiva Boleta en fecha 07-03-2006.- (Folio 09-10).-
En fecha 16-11-2005, se recibió escrito, presentado por la ciudadana RUSMILENA HENRIQUEZ, asistida por la abogada MIRIAN LOPEZ, consignando copia certificada de la partida de nacimiento, constante de un folio útil y un anexo.- En fecha 13-07-06, se dicto auto acordando agregarlo a sus autos respectivos.- (Folios 11-16)
Cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la original de la partida de nacimiento del niño: LUIS ENRIQUE “TOVAR LEMUS”, de Diez (10), años de edad actualmente, (folio 03-12-14) expedida por la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar ... ha sido presentado ante este Despacho un niño por el ciudadano: LUIS ANTONIO TOVAR FUENTES, de treinta y ocho años de edad, soltero, chofer, con cédula de identidad número: cinco millones doscientos catorce mil, seiscientos,..que el niño que presenta es su hijo y de la ciudadana: RUSMILENA LEMUS…que llevará por nombre: LUIS ENRIQUE TOVAR LEMUS.”, y se evidencia del acta de nacimiento de la ciudadana RUSMILENA HENRIQUEZ LEMUS, expedida por la Prefectura del Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cursante al folio 02 del presente expediente, el reconocimiento, que le hiciera su padre ciudadano CELSO LEON HENRIQUEZ.-
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del Niño de autos (folio 03-12-14), y vista así mismo la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana RUSMILENA HENRIQUEZ LEMUS, expedida por la expedida por la Prefectura del Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se lee: “al margen de esta partida se encuentra inserta una nota que copiada textualmente dice así:”Conforme Oficio N° 694, de fecha 20-08-85, Emanado del Instituto Nacional del Menor, Oficina de Asistencia Jurídica, Barcelona, Estado Anzoátegui, con copia certificada de un acta de reconocimiento, efectuado en ese Despacho el nueve de 20-08-85, el ciudadano CELSO LEON HENRIQUEZ, reconoce a su hija: RUSMILENA LEMUS, a quien corresponde esa partida, lo cual le merece plena prueba por tratarse de un documento publico y visto asimismo la obviedad del error denunciada que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del apellido del niño LUIS ENRIQUE “TOVAR HENRIQUEZ” y no como aparece en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño LUIS ENRIQUE “TOVAR HENRIQUEZ , antes plenamente identificado, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y ante la Oficina de Registro Principal, bajo el N° 319, correspondiente al año 1.996 y debiendo aparecer que el segundo apellido del niño LUIS ENRIQUE “TOVAR HENRIQUEZ”, y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en la Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis, 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO N° 2


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc