REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-S-2006-002430
Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes:
En horas de Despacho del hoy Catorce (14) de Julio del año 2006, siendo la Una y Diez (01:10 pm) de la tarde, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos, ALBARO JOSÉ VARELA SUBERO y MARVIS LILI MALAVE GARCIA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.935.548 y 11.901.615, domiciliados el primero en: Campo Petrolero OCN, Sector Morichal, Vía Carretera Negra el Aceital, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y la segunda en: La Urbanización LA Colina, Séptima Etapa, Edif. 29, Apartamento 29-F, Vía El Rincón, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada LOURDES O. REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 28/04/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGUES LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.