REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001259

Vista la anterior Demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Ordinales 2°, propuesta por la ciudadana PATRICIA ESTELA PARDO SPERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.535.677, domiciliada en Residencias Urimare II, Apartamento 1-F, Piso 1, Sector Pozuelo. Jurisdicción del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.008, donde se encuentra involucrada la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano KAZUYASU WATAY MATAJIRA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.314.929, domiciliado en Residencias Paseo, Edificio Yoraco, Piso 5, Apartamento 5-C, Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; De conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese copia Certificada del Escrito de la Demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Emplácese a las partes para que comparezcan ante éste Tribunal a las 10:00.AM, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazará a las partes personalmente para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 am., pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto de conciliación. Se le advierte a las partes, que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedaran emplazada las partes para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo Acto Conciliatorio, en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Tres y Treinta minutos de la tarde (8:30 A.M 3:30 PM.). Para practicar la citación de la parte demandada se ordena compulsar por secretaría copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia y entréguesele al Ciudadano Alguacil de éste Tribunal para que haga efectiva la citación del demandado. En cumplimiento a la primera parte del Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal para proveer en cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Régimen de Visitas, Pensión de Alimentos, Guarda y Custodia, de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio proveerá por cuaderno separado las Medidas Provisionales.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



AJD/crc.-.