REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001267

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana ZARAIS DE JESUS TORREALBA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos ZARAIS DE JESUS TORREALBA y AQUILES ALBERTO TOLEDO GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.927.784 y 15.581.087, domiciliados la primera en la calle Guarico, sector Manzana 20, N° 28, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en el sector La Florida, Callejón Los García, N° 03-03, Caracas, Distrito Federal, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se le concede tres (3) días como termino de distancia.- Líbrese boletas de Citación. Para practicar la citación del ciudadano AQUILES ALBERTO TOLEDO GIL, se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Área Metropolitana de Caracas, Librese Oficio. Se ordena Sendos informes Sociales en los hogares de los ciudadanos ZARAIS DE JESUS TORREALBA y AQUILES ALBERTO TOLEDO GIL, así como la práctica de evaluaciones psicológicas a los mismos, se comisiona suficientemente al Equipo Técnico.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA.