REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001270
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los niños. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana ANA MARIELA YAGUARAMAY ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.472, domiciliada en: Vía Alterna, calle Oriente, casa N° 34, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano DANNIS RICARDO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.866, domiciliado en: Barrio 29 de Marzo, calle Páez, casa N° 25, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos ANA MARIELA YAGUARAMAY ANTOIMA y DANNIS RICARDO BURIEL, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a ambos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal, líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-