REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001274

Por recibida la anterior Solicitud de Oferta de OBLIGACION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por su padre ciudadano MARCOS LEONARDO TROCONIS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.203.316, domiciliado en el Conjunto Residencial Cayo de Agua, villa N° 316, Avenida Prolongación Paseo Colón de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; mediante cheque de Gerencia N° 26206628, del Banco BANESCO, Banco Universal, Agencia Lechería, Avenida Bolívar del Estado Anzoátegui, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana SUHAD ALCHOUFI RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.477.294, domiciliada en: Residencias Las Salinas, piso 6, apartamento 6B, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la presente Oferta de Obligación de Alimentos Voluntaria. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Aperturece con el cheque de gerencia antes identificado una Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de los niños en auto, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de éste Tribunal. Líbrese boletas respectivas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-