REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-001603
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos ERITA TATIANA TOLOZA PABÓN y CARLOS ARTURO ROJAS BARRIOS, venezolana y colombiano respectivamente, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.155.668 y E-82.287.551 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado: YIOMARA FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.905. En fecha 04/05/2005 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente solicitud, instando a las partes a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, notificar del inicio a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 19/05/2005, posteriormente en fecha 13/07/2005 los referidos cónyuges comparecieron al Decreto de Separación de Cuerpos. En fecha 12/07/2006, mediante diligencia presentada personalmente por ante la Unidad Receptora de Documentos Civil de esta Circunscripción Judicial por los Ciudadanos ERITA TATIANA TOLOZA PABON y CARLOS ARTURO ROJAS BARRIOS, arriba identificados, asistidos la abogada YIOMARA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.905, en la cuál manifiestan la voluntad de DESISTIR del presente proceso.
Por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, que son las partes involucradas en la presente solicitud, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se ordena la devolución de los originales consignados dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio.- Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.