REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002204
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MIREYA DEL VALLE CORONEL DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.652, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN BAUTISTA GARCIA GUAIQUIRIAN (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.484.290, fallecido Ab-Intestato el día siete (07) del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas YSMELLY MARIA VELASQUEZ ACOSTA y MARJORIE MARIANNA GONZALEZ, en fecha veintiocho (28) del mes de Junio de 2006, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, así como la comparecencia de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto JUAN BAUTISTA GARCIA GUAIQUIRIAN, originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 5 al 7 y 20), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana MIREYA DEL VALLE CORONEL DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.652, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JUAN BAUTISTA GARCIA GUAIQUIRIAN, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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