REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003956

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº B00X-43 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MIGUEL A. MUÑOZ, actuando en representación del Adolescente y la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , quienes son hijos de los ciudadanos: WILMER RAFAEL URBANEJA y RUTH ANAIS PALMA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.274.024 y V- 8.251.636, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y dos (02) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
Primero: Queda establecido un, las visitas se realizaran TODOS LOS FINES DE SEMANA, en un horario comprendido en entre las 5:00 p.m., del día viernes hasta las 5:00pm, del día Domingo. Segundo: En las visitas será de manera que podrá conducirlo al lugar distinto de su residencia es decir a la residencia de su padre, “si se autorice para ello al interesado, tal como lo establece el art. 386 de LOPNA” Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares de carnavales, semana Santa, Escolares y de navidad serán compartidas entre ambas partes, y así de forma sucesiva anualmente. Cuarto: Así mismo se establece cualquier otra forma de contacto entre el niño y el padre biológico a quien se le establece la visitas, tales como: Comunicaciones Telefónicas, Telegráficas, etc. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
.En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Adolescente y la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOGFARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOGFARAH MELISSA AZOCAR




ADJ/carmen