REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003972
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ENCARNACION FLAUTE DE ELJURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.486.787, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio SALOMON PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.772, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ELIAS JOSE ELJURI FLAUTE, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, actualmente de veinticuatro (24) años de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-14.828.681. y V-18.128.399, respectivamente. en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELIAS JOSE ELJURI FIGUERA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-3.173.840; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada en su debida oportunidad. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Se insta a la solicitante consignar los originales de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

ADJ/lba.-