REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001282
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada personalmente por la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.733, de este domicilio, asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILETA, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. 2) Se insta a la solicitante a consignar copia fotostática certificada del asiento del libro de nacimiento del Registro Principal del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-