REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002186
Presentes los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ y YUNEIRYS CRISMER ORENSE SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.055.666 y V- 16.254.875 respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Las Flores, Casa N° 26-00, Barbacoa, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Calle Bolívar, Casa 12, Sector I, Barrio Bolívar, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado: GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643. quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11/04/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.


EL ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.-