REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003298
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana DALIA JOSE ANTON DE TEIXEIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.382.316, en representación de de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR ENRIQUE TEIXEIRA PALACIOS (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad Nº V- 8.343.794, quien fallecido Ab- Intestado el día 18/02/2000, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fue admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15/06/2006, en la cuál se ordenó: Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Undecima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tomar declaración a dos (02) testigos que a bien presente la parte interesada, oír de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, la opinión de las adolescentes de autos, librándose en la misma fecha boleta de notificación a la representante Fiscal. En fecha 03/07/2006 la representante Fiscal se dio por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada por el alguacil adscrito a este Tribunal. En fecha 29/06/2006 comparecieron por ante este Despacho las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y previa entrevista con la Juez expusieron su opinión al respecto. Asimismo el igual fecha comparecieron las ciudadanas DEYSIS AYLEEN ZABALA LOPEZ y DEYSE CRISTINA LOPEZ DE ZABALA, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. Por auto de fecha 12/07/2006 se insta a la solicitante a consignar original del acta de matrimonio de la misma con el de Cujus. Al folio (39) riela diligencia presentada por la ciudadana DALIA JOSE ANTON DE TEIXEIRA, arriba identificada, en donde consigna el acta de matrimonio en cuestión. La cual fue agregada a los autos en fecha 19/07/2006. Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción del De Cujus, y partidas de nacimiento de los interesados y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las adolescentes y Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como a la Ciudadana DALIA JOSE ANTON DE TEIXEIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.382.316, en su condición de hijas y viuda del De Cujus ciudadano HECTOR ENRIQUE TEIXEIRA PALACIOS (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad Nº V- 8.343.794, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.
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