REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003506
Presentes los Ciudadanos: : SOLAINS AREANE ERAZO RODRIGUEZ y HERNAN RAMON MONTILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.181.383 y V-6.913.658, residenciados en la primera en la Urbanización Villas Martiniqués, villa 118, de esta ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Urbaneja del Estado Anzoátegui y el segundo Urbanización casa Bote A, Palafito Nº 105 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui asistidos debidamente por el abogado: RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.252 , quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 22/06/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-