REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-S-2006-003791

Decreto de Separación de Cuerpos:
En horas de Despacho del hoy Diecinueve (19) de Julio del año 2006, siendo las Once y Dieciséis (11:16 am) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos, JUAN ALBERTO ZABALETA SANTAELLA y SIKIU JOSE ZAPATA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.341.426 y V-13.190.728, , domiciliados el primero en: La Av. Principal de Lechería, cruce con calle El Dorado, Conjunto Residencial Guaica Mar I, Torre H-1, Apartamento PB-03, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Urbanización Valle Verde, Bloque 1, Piso 02, Apartamento 02-01, Municipio García del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada: MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 06/07/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción de la presente acta y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LOS CÓNYUGUES EL ABOGADA ASISTENTE.




LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.