REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004015
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , quienes son hijos de los ciudadanos: ORLANDO JOSE BASTARDO Y ADELAIDA JOSEFINA HERRERA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.285.566 y V- 12.979.697 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: yo, ORLANDO JOSE BASTARDO, arriba identificado me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaria de mis hijos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000moo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00)el cual los depositara en la Cuenta de Ahorros que aperturaza la madre de mis hijos.- SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mis hijos, igualmente en el mes de Septiembre me comprometo a cubrir con los gastos de uniformes escolares (ropa y calzado) y en el mes de Diciembre le suministrare la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (B.300.000,00) para cubrir los gastos decembrinos de mis hijos (ropa y calzados) CUARTO: Y yo, ADELAIDA JOSEFINA HERRERA MARIN, acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y me aperturar una Cuenta de Ahorros a los fines me depositen dichas Obligaciones alimentaria aquí establecida, asimismo me comprometo cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de los gastos médicos, en el mes de Septiembre cubriré con los gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre a comprarle los regalos navideños de mis hijos.- QUINTO: Yo, ORLANDO JOSE BASTARDO, padre de los niños arriba identificados autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa SODANTEX, ubicada en la Avenida Principal de la Zona Industrial, los Montones de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines me sean descontadas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral en base a la mensualidad aquí establecida y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del tribunal de protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a mis hijos sus derechos.- SEXTO Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos SEPTIMO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa SODANTEX, ubicada en la Avenida Principal de la Zona Industrial, los Montones de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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