REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000785
Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana KAROLAINE LORENA AMARISTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.036.556, domiciliada en la avenida Municipal Torre Pelicano, piso 6, apartamento 6-8, Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación legal de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.349.749. Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 04-05-2006, donde se acordó citar a el Ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda, se comisiono al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, para que practique la citación del demandado, se notifico a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud, se libro la correspondiente boleta de citación, de notificación y oficio.
En fecha 04 de Mayo del 2006, se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se Decreto Medida de Embargo: del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el obligado, Embargo sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la pensión de Alimentos producto de las utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, Retención sobre treinta y seis (36) Mensualidades Futuras, a razón del Treinta por Ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el demandado, Oficiándose lo correspondiente a la Empresa Petrozuata, C.A., Estado Anzoátegui, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 11-05-2006, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Mayo del 2006, se recibió comunicación emanada de la Empresa Petrozuata.-
Luego en fecha 23 de Mayo del 2006, se da por citado el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ.-
En fecha 30 de Mayo del 2006, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio el Tribunal acuerda diferir el acto, por cuanto la Juez del Tribunal se encontraba en Inspección Ocular.-
Luego en fecha 31 de Mayo del 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio comparecen los ciudadanos KAROLAINE LORENA AMARISTA y MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “El ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ, se compromete a pasar el 25% por ciento del Salario mensual, ósea la cantidad de (Bs.750.000,oo) canceladas en cuotas quincenales, la cantidad de (Bs.375.000,oo) los días 15 y 30 de cada mes, las cuales serán depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0224-107224-00468-5, del Banco Mercantil, a nombre del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la autorización de la madre. Asimismo se compromete a cancelar el 25% por ciento de las vacaciones, para el mes de septiembre para los gastos escolares, adicional a la mensualidad. Igualmente el 25% de las Utilidades. Con relación a los gastos médicos serán cubiertos por un seguro HCM, que esta cancelando el padre. En cuanto a la recreación, cultura, Deporte serán cubiertos en un 50% por ciento por ambos padres.- El ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ, autoriza a la Empresa para que haga los descuentos acordados y los deposite en la cuenta de ahorros arriba identificada. Ambas partes están de acuerdo que se suspenda las Medidas dictada por el Tribunal a excepción de las 36 mensualidades las cuales serán modificadas en 24 mensualidades las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales, a razón del 25% del salario mensual, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de Contrato. Es todo”.-
En fecha 01 de Junio del 2006, el Tribunal acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos KAROLAINE LORENA AMARISTA y MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ, se libro la correspondiente boleta de notificación. En la misma fecha se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, la cual fue agregada a los autos en fecha 08-06-2006.-
En fecha 01-06-06, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 14 de Julio del 2006, comparece la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABIOAL QUINTANA FERNANDEZ, y opina que no existe Objeción que hacer al respecto.-
Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio 03 al folio 11 constan comunicación emanada del banco Mercantil, la Empresa Petrozuata y actuaciones del Departamento de Contabilidad.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Igualmente se ordena oficiar a la Empresa Petrozuata, C.A., a los fines de se sirva suspender las Medidas de Embargo sobre el Sueldo del Ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ, Decretadas por este Juzgado en fecha 04-05-2006, mediante oficio 2006/1210, a EXCEPCION DE LAS VEINTICUATROS (24) FUTURAS MENSUALIDADES.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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