REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001295
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano CARLOS JOSE SISCO OVALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.879.890, asistido por el Abogado en ejercicio FRANK ANTONIO OVLLES GARRIDO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.32.577, en contra de la ciudadana IRAMA JOSEFINA RAMIREZ PEREZ. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 453 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no indican la dirección exacta de la parte demandada, a los fines de practicar su citación. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca