REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH06-X-2006-000181
Admitida la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C, a favor de los adolescentes WILLIAMS JOSE y DIVIANA CAROLINA “COTUA AVILEZ”, venezolanos, de actualmente dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL COTUA MARTINEZ, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-001300. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) sobre el Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano WILLIAM RAFAEL COTUA MARTINEZ, en la Importadora del Monte Andina, C.A, ubicada en: Prolongación Bermúdez, al lado de Fitca, frente al Centro Comercial Valle Lindo, Turmero, Estado Aragua, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención en base al veinticinco por ciento (25%) de las PRESTACIONES SOCIALES del demandado, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad, ello para garantizar las futuras obligaciones alimentarías.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Importadora del Monte Andina, C.A, ubicada en: Prolongación Bermúdez, al lado de Fitca, frente al Centro Comercial Valle Lindo, Turmero, Estado Aragua, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-