REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003997

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS Y ANAMALIA CABRERA MIRT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.245.198 y V- 8.346.259, asistidos por la Abogada SOLFANY TRINIDAD GONZÁLEZ NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.624 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Asimismo se insta a los interesados a que indiquen actualmente el monto de la Obligación Alimentaria, de lo contrario será fijado por esta Sala.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/yole