REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, (20) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001118

Visto el anterior escrito de fecha 14/07/2006, presentado por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSAMIL DEL CARMEN ANDRADEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.348.307, en el cual subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en fecha 22/06/2006, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación. Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación de la parte demandada ciudadano CARLOS JOSÉ FLORES MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.349.933, quien puede ser localizado en: La Av. Intercomunal Alí Primera, Sector Creolandia, Edificio Costa Norte, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón y se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de dicho Tribunal, para que haga efectiva la citación de la demandada, para lo cual se ordena Exhortar con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asimismo se sirva a través de una trabajadora social adscrita al referido Tribunal se sirva realizar un informe social en el hogar del demandado.- Líbrese oficio y compulsa. En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado. En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, así como a las otras medidas solicitadas, el Tribunal acuerda proveer las mismas por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.