REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001176
Vista el anterior diligencia presentada por el Ciudadano ANTONIO ZABALA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.195.303, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO HONG FARIAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO ZABALA PINTO, parte demandante en el presente causa, plenamente identificados en autos, mediante el cual da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 30/06/2006, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, la ADMITE. de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana BELKIS JOSEFINA PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.242.546, domiciliada en la Calle Nueva Esparta, Casa N° 40, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación”, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM.), y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 PM.), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se le advierte que a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m.- Líbrese Boleta de Citación.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-