REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001293
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dos (02) folios útiles y Dos (02) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana CARMEN TERESA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.729, domiciliada en: Sector Santa Bárbara, Casa S/N°, entrada por Residencias Isla de Plata, Guanta-Estado Anzoátegui. para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano MANUEL ALEJANDRO MARCANOFLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.074.398, domiciliado en: Sector Bella Vista, Calle la Fe, Casa N° 38, Puerto La Cruz., Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos CARMEN TERESA DIAZ MARCANO Y MANUEL ALEJANDRO MARCANO FLORES, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-