REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001299
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los Adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del Ciudadano VICTOR RAFAEL PEREZ VASQUEZ.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano VICTOR RAFAEL PEREZ VASQUEZ., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.213.023, domiciliado en Calle San Salvador, Casa N° 71, Barrio Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios en la Empresa SATECA, C.A, ubicada en: Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Ciudadana YOLIMAR DEL VALLE CUMANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.035.015, domiciliada en: Calle Andrés Eloy Blanco con Calle Primera, Cerca de la Gallera, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Líbresen las Boletas respectivas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02



DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA..

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR..
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA
AJD/crc ABOG FARAH MELISSA AZOCAR.-