REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001303

Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Abogada CARMEN ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de dos (02) folios útiles y tres (3) anexos.- Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese al ciudadano ALEXIS RAFAEL GÓMEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.424.851, domiciliado en: Guanta, Chorreron, Colinas del Neverí, Estado Anzoátegui; y notifíquese a la ciudadana ANA DIONIDE BLANCO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.766.742, domiciliada en Guanta, Chorreron, Calle Real, casa N° 156, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación y notificación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y tres y treinta (3:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda y la segunda a exponer sus alegatos con relación a la misma. Se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana, del mismo día de la contestación. Asimismo se ordena conforme el artículo 80 de la LOPNA, oír la opinión del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrense boletas.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.+
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.