REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001304
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de seis (06) folios útiles y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la Restitución de esta, indebidamente retenida por su padre ciudadano WILFREDO JOSE RONDON FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.367.921, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, sector 03, vereda 13, casa N° 11, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano WILFREDO JOSE RONDON FARIAS, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana MARILYN DEL VALLE GUARACHE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.769, domiciliada en: Barrio Eleazar Terán, calle Agustín Guevara, casa N° 104, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a su hija, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano WILFREDO JOSE RONDON FARIAS, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada.- Asimismo, se ordena citar a la ciudadana MARILYN DEL VALLE GUARACHE BARRIOS, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud, ambos deben acudir en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a las tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm). Líbrense boletas respectivas.- Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta (10:30am.) de la mañana. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-