REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004089

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hijo de los ciudadanos LINNY SARAY SARABIA GONZÁLEZ y VICTOR JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.878.673 y V- 12.578.833 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Nosotros LINNY SARAY SARABIA GONZÁLEZ y VICTOR JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ, convenimos voluntariamente que en virtud de que nuestra separación, nuestro hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ha estado bajo los cuidados del padre VICTOR JOSE EHEVERRIA ALVAREZ, sea el quien siga cuidándolo y protegiéndolo, es decir, que sea el padre quien ejerza la guarda, en consecuencia se compromete a cuidarlo y protegerlo, asume la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y mantener informada a la madre del niño todo lo relacionado con el mismo. Asimismo la ciudadana LINNY SARAY SARABIA GONZÁLEZ, manifiesta que esta de acuerdo con lo anteriormente señalado.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen