REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003013

Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO 185-A propuesto por los ciudadanos: JORGE ADOLFO GARCIA e ISMARLYS DEL CARMEN AMAYA BELLO, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al PREFECTURA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI y otra al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.--
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

ADJ/carmen